Qué debe incluir un informe pericial de seguros
Un informe pericial de seguros tiene que permitir a la compañía decidir si el siniestro está cubierto y cuánto paga sin tener que volver a preguntar. Para eso recoge, como mínimo, los datos del encargo y de la póliza, los antecedentes, la descripción del riesgo, la causa del siniestro, los daños, las garantías que se aplican, la valoración con su propuesta de indemnización, los terceros implicados si los hay, el reportaje fotográfico y los anexos. No existe un modelo oficial: la Ley de Contrato de Seguro fija lo que debe constar cuando los peritos de las dos partes firman un acta conjunta, y cada aseguradora pide su formato y, a veces, su propia lista de comprobación.
¿Hay un contenido obligatorio por ley?
No hay un formato legal para el informe que el perito entrega a la compañía. Lo más cercano es el artículo 38 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: cuando asegurado y aseguradora no se ponen de acuerdo y cada uno nombra un perito, si los peritos llegan a un acuerdo lo reflejan en un acta conjunta con cuatro cosas:
- Las causas del siniestro.
- La valoración de los daños.
- Las demás circunstancias que influyan en la indemnización, según el tipo de seguro.
- La propuesta del importe líquido de la indemnización.
Aunque la norma se refiere a ese procedimiento, es una buena lista mínima para cualquier informe de daños. Hay otros tres artículos de la misma ley que explican por qué el informe se organiza como se organiza:
- Artículo 18: la aseguradora paga “al término de las investigaciones y peritaciones necesarias” y, en todo caso, dentro de los cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro tiene que pagar el importe mínimo que pueda deber. Un informe incompleto retrasa esa decisión.
- Artículo 26: el seguro no puede enriquecer al asegurado y el daño se calcula con el valor del interés asegurado justo antes del siniestro. De ahí que la valoración distinga valor de reposición, depreciación y valor real.
- Artículo 30: si la suma asegurada es inferior al valor del interés, la aseguradora indemniza en la misma proporción (regla proporcional), salvo que la póliza la excluya.
Todo lo demás (orden de los apartados, membrete, códigos de causa, si se adjunta o no el presupuesto del reparador) lo marca cada compañía.
¿Qué estructura tiene un informe pericial de daños?
Esta es la estructura habitual de un informe de daños materiales (hogar, comunidades, comercios). Algunos apartados se fusionan en informes breves, pero ninguno debería faltar del todo:
- Datos del encargo y de la póliza.
- Antecedentes: qué declaró el asegurado y qué pasó antes de la inspección.
- Descripción del riesgo.
- Causas y circunstancias del siniestro.
- Descripción de los daños.
- Garantías afectadas y cobertura.
- Valoración de los daños y propuesta de indemnización.
- Terceros implicados y recobro, si los hay.
- Conclusiones y observaciones.
- Reportaje fotográfico y anexos.
- Firma del perito y, si la compañía lo pide, conformidad del asegurado.
¿Qué datos identifican el encargo y la póliza?
Los que permiten a la compañía casar el informe con su expediente sin abrir nada más:
- Aseguradora, número de siniestro y referencia del gabinete.
- Número de póliza, ramo y modalidad.
- Tomador y asegurado, y situación del riesgo (dirección completa).
- Fecha de ocurrencia, fecha de declaración, fecha del encargo y fecha de la inspección.
- Tipo de intervención y medio: visita presencial o videoperitación.
- Perito que inspecciona y, si es distinto, quien firma el informe.
Si un dato no coincide con el encargo (por ejemplo, la dirección del riesgo), se dice en este apartado y no se corrige en silencio.
¿Qué se pone en los antecedentes?
Lo que se sabe del siniestro antes de que el perito lo vea:
- La declaración del asegurado: qué pasó, cuándo lo descubrió y cuándo lo comunicó. El artículo 16 de la ley le da siete días para avisar, salvo que la póliza fije un plazo mayor.
- Lo que se hizo antes de la inspección: si llamó a un reparador, si se cortó el agua, si se retiraron muebles o enseres dañados. El artículo 17 obliga al asegurado a usar los medios a su alcance para reducir las consecuencias del siniestro, y la compañía querrá saber si lo hizo.
- Siniestros anteriores en el mismo riesgo, sobre todo si son del mismo tipo. En PeriGes se buscan por asegurado o por dirección en antecedentes de siniestros antes de la inspección.
- La documentación recibida: fotos del asegurado, presupuesto, factura de compra, informe del reparador.
¿Cómo se describen el riesgo y los daños?
El riesgo se describe con lo que influye en la cobertura y en la valoración: tipo de edificio, planta, superficie, uso (vivienda habitual, segunda residencia, local), antigüedad y estado de conservación. Un estado de conservación deficiente puede ser relevante para la cobertura, así que conviene dejarlo escrito con lo que se ve.
Los daños se describen estancia por estancia, separando continente (lo que forma parte del edificio: paredes, techos, suelos, instalaciones fijas) y contenido (mobiliario, enseres, electrodomésticos). Para cada daño: dónde está, qué material afecta, qué extensión tiene y en qué estado queda. “Humedad en techo y pared del baño, 6 m², con desprendimiento de pintura” sirve; “daños por agua en el baño” no.
Conviene separar lo que el perito ha visto de lo que declara el asegurado. Si un daño no se pudo comprobar (un electrodoméstico ya retirado, por ejemplo), se dice.
¿Cómo se justifica la causa del siniestro?
La causa es lo que decide la cobertura, así que es el apartado que más se lee. Debe explicar:
- El origen: dónde empieza el daño (una bajante comunitaria, una junta de la ducha, un cortocircuito en una regleta).
- El mecanismo: cómo llega del origen a los daños descritos.
- En qué se basa el perito: lo que vio, las pruebas que hizo y lo que encontró el reparador.
Si la causa no se ha podido determinar, se escribe así y se dice qué haría falta para determinarla (abrir un falso techo, una prueba de estanqueidad, la visita a la vivienda de arriba). Una causa probable presentada como segura es lo que más problemas da si después hay reclamación.
¿Qué garantías se aplican y cómo se explica una no cobertura?
Para cada daño, el informe dice qué garantía de la póliza lo cubre (daños por agua, incendio, fenómenos atmosféricos, rotura de cristales, responsabilidad civil…) y con qué condiciones:
- Límite o suma asegurada de la garantía, y sublímites si los hay.
- Franquicia aplicable.
- Infraseguro: si la suma asegurada es inferior al valor del interés y se aplica la regla proporcional.
Cuando un daño no está cubierto, el informe dice por qué y cita la cláusula o la exclusión del condicionado en la que se basa. “No cubierto” sin motivo obliga a la compañía a devolver el informe o a revisarlo ella. Lo mismo con el fraude: si hay indicios, se describen los hechos objetivos que los sostienen, sin calificativos.
¿Cómo se presenta la valoración de los daños?
Por garantía, y dentro de cada garantía, por capítulos (albañilería, pintura, fontanería, carpintería, contenido…) y conceptos. Para cada partida:
| Dato | Para qué sirve |
|---|---|
| Unidades y medición | Que se pueda comprobar el cálculo |
| Precio unitario y valor de reposición | Lo que cuesta reparar o reponer a nuevo |
| Depreciación | Ajustar por antigüedad y uso (artículo 26 de la ley) |
| Valor real | Valor de reposición menos depreciación |
| IVA | Si se incluye o no según el perceptor |
| Valor propuesto | Lo que el perito propone indemnizar |
| Perceptor | A quién se paga: asegurado, reparador, tercero |
Debajo de cada garantía, el total, el límite de la póliza, la regla proporcional y la franquicia. Si hay infraseguro, el cálculo se enseña. Con un ejemplo ficticio: si el continente tiene una suma asegurada de 80.000 € y su valor en el momento del siniestro es de 100.000 €, cubre el 80 % del interés, y un daño valorado en 638,50 € se indemniza en 510,80 €. En qué orden se descuenta la franquicia lo dice la póliza: conviene escribir qué se ha aplicado primero.
La propuesta final es un importe líquido, como pide el artículo 38: la cifra que la compañía puede pagar sin hacer más cuentas.
¿Qué pasa con los terceros implicados y el recobro?
Si el daño viene de otra vivienda, de la comunidad o de un tercero, el informe identifica a cada implicado con su aseguradora, su póliza y su número de siniestro, si se conocen, y dice si hay responsabilidad y si procede el recobro. Después de pagar, la aseguradora puede dirigirse contra el responsable hasta el importe pagado (artículo 43 de la ley), y para eso necesita estos datos en el informe. Si ha habido acuerdo con la otra compañía, también se recoge.
¿Qué fotos y anexos hay que adjuntar?
El reportaje fotográfico sigue el orden del informe: fachada o acceso que identifique el lugar, plano general de cada estancia, origen del daño, cada daño en general y en detalle, y algún elemento que dé escala (un metro, una baldosa de medida conocida). Cada foto lleva un pie que diga qué se ve. Si la inspección fue por vídeo, las capturas de la videoperitación hacen el mismo papel; en cómo ahorrar tiempo en cada videoperitación explicamos cómo hacerlas para que sirvan en el informe.
Los anexos son los documentos en los que se apoya la valoración o la causa: presupuestos y facturas, informe del reparador, declaración firmada del asegurado, croquis, informe de bomberos o de la policía si existe. Se adjunta lo que se cita y nada más.
Las fotos son datos personales cuando se ve a personas, documentos o matrículas que no hacen falta para el siniestro: mejor no sacarlos o recortarlos.
¿Qué conviene revisar antes de enviarlo?
- Que la referencia, el número de siniestro y la póliza coinciden con el encargo.
- Que cada daño de la valoración aparece en la descripción y en alguna foto.
- Que la causa explica todos los daños valorados, y no solo algunos.
- Que cada no cobertura cita su cláusula.
- Que los totales cuadran con el límite, la franquicia y la regla proporcional aplicados.
- Que la propuesta final es un importe, no un rango.
- Que la lista de comprobación de la compañía, si la tiene, está completa.
¿Cómo se saca el informe del expediente en PeriGes?
PeriGes genera el informe con los datos que ya están en el expediente y la plantilla de Word del propio gabinete, así que la estructura de arriba se rellena una vez y no se copia de un programa a otro:
- En la pestaña Informe del expediente se escriben causas, riesgo, daños y cobertura, el importe propuesto y, si aplica, las marcas de infraseguro, fraude, acuerdo de indemnización y recobro. Si la compañía tiene lista de comprobación, aparece debajo.
- Con Cambiar a Informe Integrado se añaden las garantías (continente, contenido o terceros implicados) con sus valoraciones y baremos, los implicados y los documentos y fotos que irán como anexos.
- En la pestaña Documentos se pulsa la plantilla del gabinete, se elige Word (para retocar) o PDF (versión final) y se genera. El documento queda guardado en el expediente.
Cada botón, con los errores habituales, está en la guía para generar el informe pericial en Word o PDF. Lo que entra en el informe (garantías con límite, regla proporcional y franquicia; partidas con valor de reposición, depreciación, valor real y perceptor; implicados; reportaje; mapa y firmas) se explica en el informe pericial automático de PeriGes.
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Preguntas frecuentes
¿Qué debe incluir un informe pericial de seguros?
Los datos del encargo y de la póliza, los antecedentes, la descripción del riesgo, la causa del siniestro, los daños, las garantías aplicables, la valoración con la propuesta de indemnización, los terceros implicados, las conclusiones, el reportaje fotográfico, los anexos y la firma del perito.
¿Hay un modelo oficial de informe pericial de seguros?
No. La Ley de Contrato de Seguro solo fija, en su artículo 38, lo que debe constar en el acta conjunta de los peritos: causas, valoración de los daños, demás circunstancias que influyan en la indemnización y propuesta del importe líquido. El formato lo marca cada aseguradora.
¿Qué es la regla proporcional en un informe pericial?
Es la reducción de la indemnización cuando la suma asegurada es inferior al valor del bien en el momento del siniestro: la aseguradora paga en la misma proporción en que la suma cubre ese valor (artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro), salvo que la póliza la excluya.
¿Qué fotos debe llevar un informe pericial?
Una foto que identifique el lugar, el plano general de cada estancia afectada, el origen del daño, cada daño en general y en detalle, y alguna referencia de escala. Cada foto debe llevar un pie que diga qué se ve.
¿Se puede generar el informe pericial desde el programa de gestión?
En PeriGes, sí: el informe sale de la plantilla Word del gabinete combinada con los datos del expediente (garantías, valoraciones, implicados y fotos) y se descarga en Word o en PDF con los anexos unidos.