Autofacturas de las aseguradoras y VeriFactu: qué cambia para el gabinete pericial
Cuando una aseguradora emite ella misma la factura de los honorarios del gabinete (la autofactura, o facturación por el destinatario), es la aseguradora quien tiene que generar el registro de facturación de VeriFactu y, si trabaja en modalidad VERI*FACTU, remitirlo a la AEAT. El gabinete sigue siendo el emisor de esa factura y el responsable de que se cumpla. Si la aseguradora lleva sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), esas autofacturas quedan fuera del reglamento de VeriFactu. En los dos casos, el gabinete no debe emitir otra factura propia por los mismos honorarios. Y cuando es el gabinete quien factura en nombre de sus peritos colaboradores, los papeles se invierten: el registro lo genera el programa del gabinete.
Este artículo explica cómo encajan las autofacturas en VeriFactu. Si lo que buscas es un programa de facturación con VeriFactu para el gabinete, lo tienes en VeriFactu para gabinetes periciales.
¿Qué es una autofactura de la aseguradora?
Es una factura que la aseguradora (el destinatario de tu servicio) expide en tu nombre y por tu cuenta. La permite el artículo 5 del Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012, con estas condiciones:
- Un acuerdo previo entre el gabinete y la aseguradora, que especifique las operaciones a las que se aplica.
- Un procedimiento de aceptación de cada factura por parte del gabinete.
- Una copia de la factura para el gabinete.
- La factura se expide en nombre y por cuenta del gabinete, y debe llevar la mención «facturación por el destinatario» (artículo 6.1.l del mismo reglamento).
Aunque la expida la compañía, la factura es del gabinete: el gabinete es el emisor a efectos fiscales y sigue siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones de facturación. En la práctica, la aseguradora suele mandar una liquidación con los siniestros incluidos, la base, la retención y el importe neto.
¿Qué fechas de VeriFactu están vigentes?
Las fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025:
- 1 de enero de 2027: entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de empresarios y profesionales.
El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria. Hasta que se publique en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027 (nota informativa de Hacienda). Estado revisado el 28 de octubre de 2026.
Las obligaciones son las del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación) y el formato de los registros, el código QR y la remisión a la AEAT los desarrolla la Orden HAC/1177/2024.
¿Quién genera el registro de facturación de una autofactura?
Quien expide materialmente la factura: la aseguradora. Lo dice la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre cumplimiento y delegación: en una autofactura, el cliente que la expide debe generar el registro de facturación de alta y, en modalidad VERI*FACTU, remitirlo.
El reglamento lo encaja así:
- El artículo 6 del RD 1007/2023 permite que las obligaciones las cumpla materialmente el destinatario o un tercero, siempre que tenga esa condición según el artículo 5 del Reglamento de facturación y las facultades necesarias. El obligado (el gabinete) sigue siendo responsable.
- El registro de alta indica si la factura la ha expedido el propio obligado, el destinatario o un tercero (artículo 10 del RD 1007/2023), y en ese caso identifica a quien la expide.
- Para remitir registros en nombre del gabinete, la aseguradora tiene que estar apoderada, y el apoderamiento debe estar inscrito en el registro de apoderamientos de la AEAT (misma página de preguntas frecuentes). Se puede dar por internet con el trámite de alta de poder para trámites tributarios específicos.
Los libros registro de IVA son otra obligación: el gabinete anota la autofactura en su libro de facturas expedidas y la aseguradora en el de recibidas, la haya expedido quien la haya expedido.
¿Y si la aseguradora lleva sus libros por el SII?
Entonces esas autofacturas no entran en el reglamento de VeriFactu. El artículo 4.3 del RD 1007/2023 excluye las operaciones documentadas en facturas expedidas materialmente por el destinatario o por un tercero cuando quien las expide lleva los libros registro por el SII (artículo 62.6 del Reglamento del IVA), y la AEAT lo confirma en la misma página: si el cliente lleva sus libros a través del SII, queda exceptuado de las obligaciones del reglamento para esas operaciones.
El SII es obligatorio, entre otros, para las grandes empresas, así que es probable que muchas aseguradoras estén en él. Pero no hay que suponerlo: pregúntalo a cada compañía con la que trabajes con autofactura.
¿Qué tiene que hacer el gabinete con cada autofactura?
Con VeriFactu o sin él, el trabajo del gabinete es el mismo:
- Tener firmado el acuerdo de facturación por el destinatario con cada aseguradora, y saber qué procedimiento de aceptación usa.
- No emitir otra factura propia por los mismos honorarios. Si el gabinete factura desde su programa los expedientes que la compañía ya le ha autofacturado, habría dos facturas (y, con VeriFactu, dos registros) para la misma operación.
- Revisar la autofactura antes de aceptarla: que estén todos los siniestros, que la base, la retención y el neto cuadren con los honorarios calculados, y que lleve la mención «facturación por el destinatario».
- Anotarla en el libro de facturas expedidas con el número que le ha dado la compañía.
- Saber cómo la registra la aseguradora: si está en el SII, si remite en VERI*FACTU (y si te pide un apoderamiento) o si usa la modalidad no verificable.
¿Y cuando es el gabinete quien factura en nombre de sus peritos?
Pasa lo mismo, pero al revés. Si el gabinete trabaja con peritos colaboradores autónomos u otros gabinetes y, con su acuerdo, expide él las facturas de sus honorarios, el gabinete es el destinatario que factura en su nombre. Entonces:
- El emisor de la factura es el perito, que sigue siendo responsable.
- El programa del gabinete tiene que generar el registro de facturación y, en VERI*FACTU, remitirlo a la AEAT en nombre del perito, con el apoderamiento inscrito.
- Se aplican las mismas condiciones del artículo 5: acuerdo previo con cada perito, aceptación de cada factura y copia para él.
Si el gabinete no lleva sus libros por el SII (lo normal en un gabinete pequeño o mediano), la exclusión del artículo 4.3 no le aplica.
¿Qué hace PeriGes con las autofacturas?
Con las autofacturas que te emite la aseguradora:
- Las registras como liquidación de autofactura, con la serie de autofactura de esa compañía y el número externo que le ha dado. No quedan como facturas emitidas por el gabinete, así que no se duplican con tu propia facturación. El paso está en la guía para facturar con VeriFactu.
- Importas el fichero de liquidación de la compañía en lugar de repasarlo a mano. PeriGes lee hoy ocho formatos, entre ellos los de AXA, Mapfre, Reale y Santa Lucía: busca cada siniestro por su número, muestra la base, la retención, el neto y la diferencia con lo que facturaste, y avisa si un expediente ya está en otra factura. Lo explicamos en facturación para gabinetes periciales.
Con las facturas que el gabinete emite en nombre de sus peritos:
- La liquidación del perito se convierte en su factura con Crear factura por el destinatario, si hay un acuerdo vigente con él. El perito es el emisor y, en modalidad VERI*FACTU, PeriGes remite el registro a la AEAT y la factura lleva su QR.
- Una liquidación da una sola factura original; si hay que corregirla, se emite una rectificativa por sustitución. Si la AEAT rechaza la identidad del perito, se corrige el NIF o el nombre y se crea el alta corregida.
- Los pasos están en la guía para liquidar a un perito colaborador y el funcionamiento, en liquidaciones a peritos.
¿Qué conviene preguntar a cada aseguradora y al asesor fiscal?
- ¿Tenemos firmado el acuerdo de facturación por el destinatario y qué operaciones cubre?
- ¿Cómo aceptamos cada autofactura y en qué plazo?
- ¿La compañía lleva sus libros por el SII? Si no, ¿remite los registros en modalidad VERI*FACTU y necesita que la apoderemos?
- ¿Con qué serie y numeración emite nuestras autofacturas, y dónde las descargamos?
- Con nuestros peritos colaboradores: ¿tenemos acuerdo con cada uno y su apoderamiento inscrito, si vamos a remitir en su nombre?
Cada caso concreto (retenciones, regímenes forales, gabinetes con varias sociedades) conviene revisarlo con el asesor fiscal: este artículo resume lo que dicen la AEAT y el BOE a 28 de octubre de 2026, no sustituye a su consejo.
¿Quieres ver cómo cuadra una liquidación de autofactura? En la demo, Víctor te enseña cómo se importa la liquidación de una compañía, cómo salen las diferencias con lo facturado y cómo se hace la factura de un perito colaborador desde su liquidación. Lleva una liquidación reciente de una de tus compañías. Agendar una demo con Víctor
Preguntas frecuentes
¿Quién envía a la AEAT el registro VeriFactu de una autofactura?
La aseguradora que la expide: genera el registro de alta y, si trabaja en modalidad VERI*FACTU, lo remite. Para remitirlo en nombre del gabinete tiene que estar apoderada. El gabinete sigue siendo el emisor y el responsable.
¿Las autofacturas de una aseguradora que está en el SII llevan VeriFactu?
No. El artículo 4.3 del Real Decreto 1007/2023 excluye las facturas expedidas por el destinatario cuando este lleva sus libros registro por el SII, y la AEAT lo confirma en sus preguntas frecuentes.
¿Tiene que emitir el gabinete su propia factura si la aseguradora le hace la autofactura?
No. La autofactura es la factura del gabinete, expedida por la aseguradora en su nombre. Emitir otra por los mismos honorarios duplicaría la factura. El gabinete la acepta, la revisa y la anota en su libro de facturas expedidas.
¿Qué requisitos tiene la facturación por el destinatario?
Un acuerdo previo entre las partes, un procedimiento de aceptación de cada factura, una copia para quien presta el servicio y la mención «facturación por el destinatario» en la factura (artículos 5 y 6 del Real Decreto 1619/2012).
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?
Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para quienes presentan el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028; hasta que se publique en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027.